FACUA-Consumidores en Acción advierte de las posibles irregularidades de las
que pueden ser objeto agraciados con premios en el Sorteo Extraordinario de
Lotería de Navidad.
Se trata de situaciones como dar sólo quince o treinta días para cobrar las
participaciones o que los responsables indiquen ahora que el número impreso era
erróneo o que han vendido más de las que correspondían a un décimo, así como las
ofertas de compra que pueden producirse con el único objetivo de blanquear
dinero.
Tres meses para cobrar
FACUA advierte de que las participaciones de Lotería de Navidad no pueden
establecer para el cobro de los premios un plazo inferior a los tres meses
fijados en la normativa.
Asimismo, la asociación detecta cada año la venta de participaciones con
motivo del sorteo extraordinario de Navidad que indican que caducan en un plazo
inferior. Una práctica irregular, ya que la Instrucción General de Loterías, en
su artículo 22, indica que "el derecho al cobro de premios caduca a los tres
meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que
correspondan".
FACUA señala que la venta de participaciones de lotería vendidas por
asociaciones, empresas o peñas está sujeta a esta normativa por lo que sea cual
sea el plazo indicado en ellas, no pueden negarse a abonar los premios y
quedarse con el dinero con el argumento de que se indicaba esta
circunstancia.
Nunca vender lotería premiada
FACUA aconseja a los premiados que no acepten ninguna oferta de compra de sus
billetes con el reclamo de que se ahorrarán el pago de los impuestos
correspondientes o de la entrega de cantidades superiores. En este sentido, les
recomienda que pongan estas prácticas en conocimiento de la Policía o la Guardia
Civil ya que suponen un fraude a la Hacienda Pública, además de una trampa que
puede provocar la pérdida de más de la mitad del importe ganado.
En este sentido, recuerda que la compra de billetes de lotería premiados es
una práctica fraudulenta para blanquear dinero negro pero también supone una
infracción tributaria para el agraciado.
En caso de inspección resultará muy difícil acreditar el origen de los
fondos, pudiendo acarrear un acta de inspección que ocasionará una importante
sanción.
La multa puede llegar a superar en más de la mitad el informe
ganado, mientras que el defraudador que compre el billete sí podrá acreditar el
carácter lícito del dinero.
¿Qué pasa si se vendieron más participaciones de las
correspondientes?
Por otro lado, FACUA indica que los particulares o empresas que de forma
fraudulenta hayan puesto a la venta más participaciones de las correspondientes
a un décimo, están legalmente obligados a abonar la totalidad del posible premio
a cada uno de los participantes.
Números erróneos
En caso de que la entidad que haya vendido las participaciones cometiese un
error al imprimirlas incluyendo un número erróneo, los consumidores pueden
exigirles que asuman el pago de los premios salvo que con suficiente antelación
al sorteo se hayan desarrollado medidas suficientes para aclarar el fallo.
Todo dependerá del esfuerzo realizado por los vendedores para comunicar el
error aclarando así que no había intención de fraude, y que deberá ir en
proporción al número de participaciones vendidas y a la publicidad que hubiera
tenido su venta.
No puede exigirse la misma acción de comunicación a una pequeña asociación
que haya vendido un número reducido de papeletas en una zona muy delimitada que
a un gran establecimiento comercial.
De cualquier forma, este tipo de conflictos pueden denunciarse y
previsiblemente serán los tribunales de justicia los que aclaren si hay o no que
abonar los premios fruto de supuestos errores en la impresión de las
participaciones.