martes, 3 de febrero de 2015

21 de febrero fecha límite para que los andaluces residentes en el extranjero puedan solicitar votar en las elecciones

La Oficina del Censo Electoral debe reenviar antes del 10 de marzo al interesado la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto en las autonómicas

Los andaluces residentes de forma permanente en el extranjero inscritos en el Censo de Españoles Residentes Austentes (CERA) e interesados en ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas del próximo 22 de marzo deben realizar previamente su solicitud en un plazo que termina el 21 de febrero.

De esta forma, estos andaluces han de solicitarlo previamente cumplimentando un impreso de la Oficina del Censo Electoral acompañado de fotocopia de DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad y certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Toda esa documentación luego debe remitirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito el interesado en España. Además, la Junta Electoral Central (JEC) considera válida la solicitud de voto presentada a través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción correspondiente al elector.

A continuación, una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará a la persona interesada la documentación para votar, unos envíos que habrán de realizarse  en todo caso antes del 10 de marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La documentación que remite la Oficina del Censo Electoral incluye una hoja informativa; papeletas y sobre de votación; dos certificados de inscripción en el censo electoral; un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial; un sobre dirigido al consulado o embajada, y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Procedimiento para el voto

El elector deberá seleccionar su opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde. A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sobre de votación con la papeleta, uno de los certificados de inscripción en el censo y la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

El votante puede depositar personalmente el sobre y su contenido en las urnas dispuestas para ello en su embajada o consulado entre el 18 y el 20 de marzo, o bien remitirlo por correo certificado hasta el 17 de marzo.

Para la validez de estos votos es imprescindible que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la JEC y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.



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