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Los andaluces residentes de forma
permanente en el extranjero inscritos en el Censo de Españoles Residentes
Austentes (CERA) e interesados en ejercer su derecho al voto en las elecciones
autonómicas del próximo 22 de marzo deben realizar previamente su solicitud en
un plazo que termina el 21 de febrero.
De esta forma, estos andaluces
han de solicitarlo previamente cumplimentando un impreso de la Oficina del
Censo Electoral acompañado de fotocopia de DNI, pasaporte, certificación de
nacionalidad y certificación de inscripción en el Registro de Matrícula
Consular.
Toda esa documentación luego debe
remitirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la
provincia en cuyo censo esté inscrito el interesado en España. Además, la Junta
Electoral Central (JEC) considera válida la solicitud de voto presentada a
través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral de la circunscripción correspondiente al elector.
A continuación, una vez
proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del
Censo Electoral enviará a la persona interesada la documentación para votar,
unos envíos que habrán de realizarse en
todo caso antes del 10 de marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que
tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La documentación que remite la
Oficina del Censo Electoral incluye una hoja informativa; papeletas y sobre de
votación; dos certificados de inscripción en el censo electoral; un sobre
dirigido a la Junta Electoral Provincial; un sobre dirigido al consulado o
embajada, y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por
correo.
Procedimiento para el voto
El elector deberá seleccionar su
opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la
candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde. A
continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
el sobre de votación con la papeleta, uno de los certificados de inscripción en
el censo y la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades
españolas o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de
Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de
residencia.
El votante puede depositar
personalmente el sobre y su contenido en las urnas dispuestas para ello en su
embajada o consulado entre el 18 y el 20 de marzo, o bien remitirlo por correo
certificado hasta el 17 de marzo.
Para la validez de estos votos es
imprescindible que conste claramente en el sobre un matasellos u otra
inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o, en
su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión
Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el
cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el
depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá
remitir a la JEC y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en
el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la
finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que
hubieran podido producirse.