Multa a Orange por incluir a un socio de FACUA en un fichero de morosos tras reconocer que no había deuda
Aunque la empresa había resuelto una reclamación de José Guillermo San
Miguel y cancelado dos veces una cantidad facturada irregularmente, fue
incluido en el listado de Asnef.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de
50.000 euros a Orange (France Telecom España) por ceder irregularmente los
datos de José Guillermo San Miguel, socio de FACUA-Consumidores en Acción, a
una empresa de gestión de cobro de morosos a pesar de que había cancelado una
deuda que había sido facturada irregularmente dos veces.
José Guillermo contrató por teléfono un servicio de ADSL y telefonía fija
con Orange el 5 de mayo de 2012, pero comprobó que no funcionaba a la velocidad
que le habían indicado y solicitó la baja dentro del periodo legal de siete
días para hacerlo. Sin embargo, tras la baja, este socio de FACUA en Valencia
recibió dos facturas por servicios que no se le habían ofrecido, de 37,67 y
36,52 euros. Reclamó, y ante la falta de respuesta, decidió acudir a FACUA.
Tras la reclamación de la asociación, en octubre de 2012, la empresa
admitió el error en la facturación y anuló los dos recibos. Sin embargo, un año
después, Orange amenazó a José Guillermo con incluirle en un fichero de
solvencia patrimonial (conocidos como ficheros de morosos) si no pagaba una
supuesta factura pendiente de 186,64 euros.
FACUA volvió a reclamar en nombre del socio, y la empresa admitió de nuevo
su error y aseguró que iba a retirar la factura. A pesar de esto, José
Guillermo fue incluido en el fichero de solvencia patrimonial Asnef en marzo de
2013 por el impago de la factura con fecha de noviembre de 2012 de 186,64
euros.
La asociación decidió entonces denunciar a Orange ante la AEPD por ceder la
información personal de José Guillermo al citado fichero de morosos por
reclamar una deuda inexistente.
El organismo considera como "grave" la infracción cometida por la
empresa, de acuerdo a la clasificación estipulada en el artículo 44.3.c de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD).
En su resolución, la AEPD considera que "el carácter continuado de la
infracción queda fuera de duda, pues los datos han sido tratados contraviniendo
el principio de calidad de datos". Además, todos los incumplimientos
"a lo largo del tratamiento de datos incorrecto perfilan el grado de
intencionalidad de la entidad, al no tomar las medidas de control que hubieran
evitado los hechos".
Estos motivos, carácter continuado de la infracción y grado de
intencionalidad, hacen a la AEPD decidir que se trata de una infracción grave
que, de acuerdo a artículo 45.4 de la LOPD, es sancionable con entre 40.001 y
500.000 euros.
A pesar de esto, FACUA considera ridícula la cuantía de la sanción,
teniendo en cuenta la cantidad de veces que Orange vulnera la citada ley.
La resolución también señala que, dado que Orange ha sido objeto de
numerosos expedientes sancionadores por infracciones similares y que "los
procedimientos implantados no han sido efectivos y todo hace pensar en que no
es una anomalía de funcionamiento de dichos procedimientos, sino un claro
incumplimiento de los mismos", la multa puede ser fijada en 50.000 euros.
"Es un proceso larguísimo, pero hay que seguir, hay que
reclamar", considera José Guillermo. "Es muy importante luchar. Ya
está bien de que nos tomen el pelo", concluye.